jueves, 27 de agosto de 2015

EL PATRIMONIO DEL MATRIMONIO (II PARTE)


EL PATRIMONIO DEL MATRIMONIO (II PARTE)
Freddy J. Berrios G.
@Catolicoslinea

El Matrimonio, que en su etimología se compone de mater, matris (madre) y munus (oficio, obligación), significa literalmente “Oficio de Madre” por lo que denota la dignidad de experimentar el don de crear, formar y concebir vida que es el fruto de los hijos; laborar y esmerarse para nutrir a su prole y  moldear patrones de conducta al individuo; por lo tanto, es en el sacramento del Matrimonio donde se crea la conciencia, el respeto y la cultura evangelizadora a la familia para proyectarla posteriormente en la sociedad. El Matrimonio, a través de la alianza esponsal, ha sido símbolo histórico de comunicación de amor entre Dios y la humanidad, del que se interpreta la alianza divina y por el cual ningún poder humano puede abolir este derecho natural, ni modificar sus características ni su finalidad (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia parág 216-218).
¿Por qué la unión conyugal se define como “Oficio de Madre”?
Porque un corazón de madre, animado por el Espíritu Santo, busca siempre el bien y la salvación de sus hijos; una madre tiene una conexión especial intrínseca con el hijo desde su vientre y siente el deber, por amor a la verdad, de discernir bien las situaciones. Sin menospreciar las funciones del  Padre, es la Madre quien acoge con respeto, compasión y delicadeza a los miembros de su familia, evitando discriminaciones, injusticias  y  promueve a realizar la voluntad de Dios. El Papa Francisco lo expresó en Audiencia General, el pasado 05 de agosto, puntualizando en su catequesis que la Iglesia tiene una “mirada de maestra” que “viene siempre de un corazón de madre”. (https://www.aciprensa.com/noticias/papa-francisco-divorciados-en-nueva-union-no-estan-excomulgados-no-hay-que-tratarlos-asi-94443/).
¿La Iglesia acepta que un matrimonio se separe?                                
No lo acepta, pero  actúa a favor de una buena convivencia fraterna del pueblo de Dios, así que el Magisterio de la Iglesia Católica, mediante la forma jurídica denominada Tribunal Eclesiástico,  evalúa y determina la separación de los cónyuges. El Derecho Canónico vigente en el No. 1153 dice: “Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole – los hijos - o de otro modo que hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse”. El peligro espiritual se refiere  cuando uno de los cónyuges abandona la fe católica para unirse a una secta y obliga al otro y/o a los hijos a hacer lo mismo, o no permite que su cónyuge practique su fe, o lo obliga a cometer algún acto inmoral. El peligro corporal es cuando existe violencia - física o mental - en el trato con el otro cónyuge o los hijos, sea por enfermedad mental, o por vicios. Así mismo, el adulterio sistemático por parte de alguno de los cónyuges, atenta contra el deber a la fidelidad y podría ser, en caso muy extremo, motivo legítimo de una separación (Derecho Canónico No. 1152).
¿Es denigrante en la Iglesia el caso de los divorciados vueltos a casar?
¡No! El Papa Francisco dejó claro que ante esta situación la Iglesia “no ha sido ni insensible ni perezosa” y destaca que las personas divorciadas vueltas a casar son parte de la Iglesia,  se les debe respeto y hay que orar por ellas puesto que no pueden  recibir la comunión eucarística pero unen al sacrificio de la Cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición.  (https://www.aciprensa.com/noticias/papa-francisco-divorciados-en-nueva-union-no-estan-excomulgados-no-hay-que-tratarlos-asi-94443/).

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