EL PATRIMONIO DEL MATRIMONIO (II PARTE)
Freddy J. Berrios G.
@Catolicoslinea
El Matrimonio,
que en su etimología se compone de mater,
matris (madre) y munus (oficio,
obligación), significa literalmente “Oficio de Madre” por lo que denota la
dignidad de experimentar el don de crear, formar y concebir vida que es el
fruto de los hijos; laborar y esmerarse para nutrir a su prole y moldear patrones de conducta al individuo;
por lo tanto, es en el sacramento del Matrimonio donde se crea la conciencia,
el respeto y la cultura evangelizadora a la familia para proyectarla
posteriormente en la sociedad. El Matrimonio, a través de la alianza esponsal,
ha sido símbolo histórico de comunicación de amor entre Dios y la humanidad,
del que se interpreta la alianza divina y por el cual ningún poder humano puede
abolir este derecho natural, ni modificar sus características ni su finalidad
(Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia parág 216-218).
¿Por qué la unión conyugal se define como “Oficio de
Madre”?
Porque un corazón
de madre, animado por el Espíritu Santo, busca siempre el bien y la salvación
de sus hijos; una madre tiene una conexión especial intrínseca con el hijo
desde su vientre y siente el deber, por amor a la verdad, de discernir bien las
situaciones. Sin menospreciar las funciones del
Padre, es la Madre quien acoge con respeto, compasión y delicadeza a los
miembros de su familia, evitando discriminaciones, injusticias y
promueve a realizar la voluntad de Dios. El Papa Francisco lo expresó en
Audiencia General, el pasado 05 de agosto, puntualizando en su catequesis que
la Iglesia tiene una “mirada de maestra” que “viene siempre de un corazón de
madre”. (https://www.aciprensa.com/noticias/papa-francisco-divorciados-en-nueva-union-no-estan-excomulgados-no-hay-que-tratarlos-asi-94443/).
¿La Iglesia acepta que un
matrimonio se separe?
No lo acepta,
pero actúa a favor de una buena
convivencia fraterna del pueblo de Dios, así que el Magisterio de la Iglesia
Católica, mediante la forma jurídica denominada Tribunal Eclesiástico, evalúa y determina la separación de los
cónyuges. El Derecho Canónico vigente en el No. 1153 dice: “Si uno de los
cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o
a la prole – los hijos - o de otro modo que hace demasiado dura la vida en
común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse”. El peligro
espiritual se refiere cuando
uno de los cónyuges abandona la fe católica para unirse a una secta y obliga
al otro y/o a los hijos
a hacer lo mismo, o no permite que su cónyuge practique su fe, o lo obliga a cometer algún acto inmoral. El peligro corporal es cuando existe violencia - física o mental - en
el trato con el otro cónyuge o los hijos, sea por enfermedad mental, o por
vicios. Así mismo, el adulterio
sistemático por parte de alguno de los cónyuges, atenta contra el
deber a la fidelidad y podría ser, en caso muy extremo, motivo legítimo de una
separación (Derecho Canónico No. 1152).
¿Es denigrante en la
Iglesia el caso de los divorciados vueltos a casar?
¡No! El Papa Francisco dejó claro que ante esta situación la Iglesia
“no ha sido ni insensible ni perezosa” y destaca que las personas divorciadas
vueltas a casar son parte de la Iglesia, se les debe respeto y hay que orar por ellas
puesto que no pueden recibir la comunión
eucarística pero unen al sacrificio de la Cruz del Señor las dificultades que
pueden encontrar a causa de su condición. (https://www.aciprensa.com/noticias/papa-francisco-divorciados-en-nueva-union-no-estan-excomulgados-no-hay-que-tratarlos-asi-94443/).